Art. 10
En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 10
Una vez el Consejo haya efectuado el nombramiento, cada uno de los candidatos solicitantes del puesto recibirá una notificación formal de la secretaría del Consejo de Administración en la que se le comunicará el resultado del procedimiento. El plazo de tres meses para la presentación de reclamaciones previsto de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los funcionarios se contará a partir de la fecha de notificación de dicha carta.
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