Art. 9

En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 9 1.   El Consejo de Administración invitará al presidente del Comité a explicar el procedimiento aplicado y a presentar el informe del Comité. 2.   El Consejo de Administración podrá decidir entrevistar a los candidatos de la lista de clasificación del Comité y a cualquier otro candidato entrevistado por este. 3.   Basándose en el informe presentado por el Comité y, en su caso, en los resultados de las entrevistas llevadas a cabo de conformidad con el apartado 2, el Consejo de Administración adoptará un dictamen motivado en el que: a) presentará la lista de los candidatos admisibles; b) establecerá una lista de al menos tres candidatos adecuados ordenados según sus méritos, y c) confirmará que los solicitantes de la lista restringida satisfacen las condiciones de contratación previstas en el artículo 12, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes, así como todos los criterios de admisibilidad establecidos en el anuncio de vacante. 4.   En caso de que alguno de los miembros del Consejo de Administración figurase en la lista de candidatos, o si pudiera surgir algún otro conflicto de intereses, el miembro en cuestión no estará presente cuando se elabore el dictamen del Consejo de Administración. 5.   El presidente del Consejo de Administración transmitirá al Consejo el dictamen del Consejo de Administración y el expediente de solicitud completo de cada uno de los candidatos que figuren en la lista restringida, a fin de que el Consejo pueda adoptar una decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Decisión Europol a partir de toda la información pertinente. 6.   La secretaría del Consejo de Administración informará por escrito del resultado del procedimiento a los candidatos no seleccionados por este.
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