Art. 18
En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 18
1. Las presentes normas entrarán en vigor el mismo día que la Decisión Europol.
2. Las presentes normas serán evaluadas por el Consejo de Administración durante los tres años siguientes a su entrada en vigor.
3. El Consejo de Administración tomará en consideración cualquier propuesta de modificación de las presentes normas con vistas a su adopción por el Consejo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 38, apartados 3 y 7, de la Decisión Europol.
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