Art. 17

En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 17 1.   Al término del procedimiento disciplinario previsto en el anexo IX del Estatuto de los funcionarios, el Consejo podrá, de conformidad con el artículo 49 del Régimen aplicable a los otros agentes, destituir sin previo aviso al director o a un director adjunto por motivos disciplinarios en casos graves de incumplimiento de sus obligaciones, ya sea intencional o por negligencia. Antes de ser cesado, el director o el director adjunto de que se trate podrá ser suspendido, el primero por el Consejo de Administración y el segundo por el director, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes y los artículos 23 y 24 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios. 2.   Una vez recibido el informe del Consejo de disciplina mencionado en el artículo 18 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, el Consejo de Administración decidirá si procede elevar un dictamen al Consejo con vistas a cesar al director de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol. En tales casos, el Consejo de Administración transmitirá, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción del informe del Consejo de disciplina, un dictamen motivado sobre la sanción que merezcan los hechos imputados, o cualquier otra medida que el Consejo adopte de conformidad con las presentes normas. Antes de redactar su dictamen, el Consejo de Administración oirá al director. El presidente del Consejo de Administración elevará al Consejo el dictamen del Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, con copia al director imputado. En caso de que el Consejo de Administración decida que no procede elevar un dictamen al Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director de su cargo. Tras oír al director, el Consejo de Administración decidirá de conformidad con los artículos 9 y 10 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del dictamen del Consejo de disciplina. La decisión deberá motivarse. 3.   Una vez recibido el informe del Consejo de disciplina mencionado en el artículo 18 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, el director presentará a la mayor brevedad al Consejo de Administración un proyecto de dictamen debidamente motivado sobre la sanción que merezcan los hechos imputados, o cualquier otra medida que el Consejo adopte en relación con el director adjunto de conformidad con las presentes normas. El Consejo de Administración decidirá si procede elevar un dictamen al Consejo, con el fin de cesar al director adjunto de que se trate de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol. Antes de redactar su dictamen, el Consejo de Administración oirá al director adjunto de que se trate. El dictamen del Consejo de Administración se transmitirá en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción por el director del informe del Consejo de disciplina. El presidente del Consejo de Administración elevará al Consejo el dictamen del Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, con copia al director adjunto imputado. En caso de que el Consejo de Administración decida que no procede elevar un dictamen al Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, el director estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director adjunto de su cargo. Tras oír al director adjunto de que se trate, el director decidirá de conformidad con los artículos 9 y 10 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del dictamen del Consejo de disciplina. La decisión deberá motivarse. 4.   Una vez recibido el dictamen del Consejo de Administración contemplado en los apartados 2 o 3 del presente artículo, el Consejo decidirá, previa audiencia del director o director adjunto de que se trate, si procede separar al director o director adjunto de su cargo de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX del Estatuto de los funcionarios o dar por terminado su servicio en Europol de otra manera. En caso de que el Consejo decida cesar al director o a un director adjunto o dar por terminado su servicio de otra manera, indicará en su decisión la naturaleza exacta de la medida, así como la fecha a partir de la cual deberá aplicarse. La decisión deberá motivarse y se notificará al interesado y a Europol. La decisión del Consejo de separar al director o director adjunto de su cargo de conformidad con el artículo 9 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios se adoptará en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del dictamen del Consejo de disciplina previsto en el artículo 18 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios. 5.   En caso de que el Consejo decida no separar al director o director adjunto de que se trate de su cargo de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX del Estatuto de los funcionarios o dar por terminado su servicio en Europol de otra manera, el asunto se devolverá al Consejo de Administración, en el caso del director, o al Consejo de Administración y al director, en el caso de un director adjunto. Si el asunto del director se devuelve al Consejo de Administración, este estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director de su cargo. Tras oír al director, el Consejo de Administración decidirá a la mayor brevedad. La decisión deberá motivarse. Si el asunto de un director adjunto se devuelve al Consejo de Administración y al director, este último estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director adjunto de su cargo. Tras oír al director adjunto de que se trate, el director decidirá a la mayor brevedad. La decisión deberá motivarse.
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