Art. 12
En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 12
1. En caso de que el mandato del director o de un director adjunto nombrado de conformidad con el artículo 38 de la Decisión Europol pueda renovarse según lo previsto en el artículo 38, apartado 1 o 2, de la Decisión Europol, el Consejo de Administración podrá decidir hacer una excepción a lo dispuesto en el capítulo 2. En tales casos, a más tardar doce meses antes de la conclusión del mandato, el Consejo de Administración elaborará un dictamen en el que aconsejará al Consejo la renovación del mandato. El dictamen del Consejo de Administración tendrá especialmente en cuenta los resultados conseguidos por el director o el director adjunto de que se trate durante el primer mandato, los informes anuales de evaluación del rendimiento elaborados de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes y la misión y las necesidades de Europol en los años venideros.
El dictamen del Consejo de Administración en el que se aconseje la renovación del mandato de un director adjunto se entregará tras haber consultado con el director.
2. Se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo 2 en caso de que el Consejo de Administración decida no establecer excepciones al mismo, en caso que el Consejo decida no renovar el mandato del director o director adjunto de que se trate o en caso de que, transcurridos tres meses de la recepción del dictamen del Consejo de Administración, el Consejo no haya tomado una decisión al respecto.
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