Art. 14

En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 14 1.   En caso de que el director o un director adjunto de Europol desee dimitir antes de concluir su mandato, dará a conocer de manera inequívoca y por escrito su intención de cesar en el servicio de Europol y propondrá la fecha a partir de la cual surtirá efecto su dimisión de conformidad con el artículo 47, letra b), inciso ii), del Régimen aplicable a los otros agentes. 2.   La carta de dimisión se dirigirá al presidente del Consejo, con copia al presidente del Consejo de Administración y, en caso de dimisión de un director adjunto, al director.
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