Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 26 jul 2020
1. La información que sirve de base para el cálculo de los peajes de acceso a las instalaciones gasistas, se actualizará con carácter anual en función de la información proporcionada por los agentes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El Gestor Técnico del Sistema, las empresas transportistas, las empresas distribuidoras y las empresas propietarias de instalaciones de regasificación deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia con carácter anual y en el plazo que se determine, la siguiente información correspondiente al ejercicio tarifario anterior al del establecimiento de los peajes, previsión de cierre para el ejercicio tarifario en curso y previsión correspondiente al ejercicio tarifario para el que se calculan los peajes, junto con la descripción de las hipótesis consideradas:
a) El Gestor Técnico del Sistema deberá remitir la siguiente información:
i) Modelo de red simplificado, teniendo en cuenta las instalaciones cuya entrada en funcionamiento prevista se sitúe entre la fecha de remisión de información y la finalización del ejercicio tarifario para el que se calculan los peajes.
ii) Demanda diaria por posición correspondiente al último ejercicio con información cerrada, para cada una de las posiciones de la red de transporte consideradas en el punto (i).
iii) Municipios a los que se abastece desde cada una de las posiciones de la red de transporte consideradas en el punto (i), con indicación expresa de los municipios abastecidos desde más de una posición.
iv) Identificación de los consumidores con telemedida instalada y operativa conectados en cada una de las posiciones de la red de transporte consideradas en el punto (i).
v) Capacidades de inyección y extracción desglosadas por almacenamiento subterráneo.
vi) Desglose de las capacidades técnicas de interconexión con Francia y Portugal por punto físico.
vii) Demanda horaria de entrada y salida, desglosada por punto de entrada y salida, con la excepción de las salidas hacia consumidores nacionales que se remitirán agregadas.
viii) Demanda diaria cargada en cisternas.
ix) Volumen horario almacenada en los tanques de GNL.
x) Demanda transportada de gas natural, desglosada por punto de entrada y de salida del sistema y diferenciando la demanda nacional entre la demanda convencional y la demanda para la generación eléctrica.
xi) Capacidad contratada, desagregada por punto de entrada al sistema y de salida y duración del contrato.
xii) Volumen de gas natural, capacidad contratada, número de barcos descargados, número de cisternas cargadas, número de operaciones de carga de GNL en buques, trasvase de buque a buque y puesta en frío, desagregado, en su caso, por tamaño del buque y diferenciando, en su caso, entre productos individuales y agregados. Adicionalmente, se indicará el tiempo medio de operación de los servicios anteriores, y en el caso de los servicios agregados se incluirá la duración media de los contratos formalizados.
xiii) Capacidad contratada y volumen de gas inyectado/extraído en los almacenamientos subterráneos.
xiv) Curva de carga diaria del sistema gasista, diferenciando entre demanda convencional y demanda destinada a generación eléctrica.
xv) Información relativa a las órdenes de interrupción que haya aplicado el GTS a clientes acogidos al peaje interrumpible. Al menos, se remitirá la siguiente información: número de clientes afectados, duración de la interrupción, fecha de interrupción, capacidad interrumpida y cumplimiento o no de dicha interrupción.
xvi) Cualquier otra información que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considere necesaria para la aplicación de la presente metodología.
b) Las empresas transportistas y distribuidoras deberán remitir:
i) Balance energético (entradas-salidas) de su empresa, desagregado por niveles de presión, para el último ejercicio cerrado y para el día de máxima demanda de dicho ejercicio.
ii) Curvas de carga diaria, agregadas por presión de diseño de aquellos clientes con telemedida instalada y operativa, excluidos ciclos combinados, centrales térmicas y peajes interrumpibles correspondientes al último ejercicio cerrado.
iii) Curvas de carga diaria desagregada por ciclo combinado, central térmica y cliente acogido a peaje interrumpible, correspondientes al último ejercicio cerrado.
iv) Previsiones sobre número de clientes, capacidad contratada y consumos, desagregada por grupo tarifario.
v) Previsión individualizada de ciclos combinados, centrales térmicas, y suministros acogidos a interrumpibilidad conectados a sus redes.
vi) Adicionalmente las empresas distribuidoras remitirán información sobre los costes de las instalaciones de distribución según datos de la contabilidad analítica, desglosados por niveles de presión y distinguiendo entre planta satélite y red general.
vii) Cualquier otra información que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considere necesaria para la aplicación de la presente metodología.
c) Las empresas propietarias de instalaciones de regasificación deberán remitir:
i) Volumen de gas natural, capacidad contratada, número de barcos descargados, número de cisternas cargadas, número de operaciones de carga de GNL en buques, trasvase de buque a buque y puesta en frío, desagregado, en su caso, por tamaño del buque. Adicionalmente, se indicará el tiempo medio de operación de los servicios anteriores.
ii) Cualquier otra información que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considere necesaria para la aplicación de la presente metodología.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá supervisar los criterios de la información solicitada, la calidad de la misma y solicitar, si se considera necesario, su revisión a los correspondientes agentes.
4. La Comisión Nacional de Mercados y Competencia publicará en su página web antes de noviembre de cada año los formularios electrónicos incluyendo, en su caso, los criterios que deberán seguir los agentes afectados para cumplimentar la información solicitada, indicando la forma de envío y los plazos de remisión.
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Proeli/es/cir/2020/07/22/6#art-38