Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 26 jul 2020
1. Servicios Individuales.
a) Peaje de descarga de buques.
La facturación del peaje de descarga de buques se efectuará mensualmente por la empresa transportista titular de las instalaciones de descarga de GNL, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
F B : Importe mensual en euros de facturación del peaje de descarga de buques, expresada en euros con dos decimales.
TV descarga : Término variable del peaje de descarga de buques, en €/kWh, con seis decimales.
V D : kWh contratados o físicamente descargados por el consumidor.
TF descarga,i : Término fijo del peaje de descarga de buques aplicable al buque de tamaño i, en €/buque.
N buques,i : Número de buques descargados de tamaño i.
i: Tamaño del buque de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente circular.
b) Peaje de almacenamiento de GNL, regasificación, carga en cisternas y licuefacción virtual.
La facturación de los peajes de almacenamiento de GNL, regasificación y licuefacción virtual se efectuará mensualmente por el Gestor Técnico del Sistema y la facturación del peaje de carga en cisternas se llevará a cabo mensualmente por el operador de las instalaciones donde se presta el servicio, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
i) Facturación por capacidad contratada.
(1) En el caso de contratos de duración anual, trimestral o diaria:
Donde:
FC s,t : Facturación por caudal correspondiente al servicio s, y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en euros, con dos decimales.
Q s,t : Capacidad contratada correspondiente al servicio s y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresada en en kWh/día.
La capacidad contratada para el servicio de la carga en cisternas con destino a plantas satélite de distribución, se corresponderá el reparto medio diario del GNL cargado, supuesta una duración anual, de conformidad con los artículos 22.6 y 29.4 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre.
M s,t : Multiplicador aplicable al servicio s, y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria). Para los contratos anuales se considerará un multiplicador de 1.
TC s, : Término de capacidad del peaje correspondiente al servicio s, en €/(kWh/día)/año.
D: Número de días del contrato que pertenecen al mes del servicio que se está facturando.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366.
(2) En el caso de contratos de duración intradiaria:
Donde:
FC s : Facturación por caudal correspondiente al servicio s expresado en euros, con dos decimales.
Q s : Capacidad contratada correspondiente al servicio s, expresada en kWh/hora con tres decimales.
M s : Multiplicador intradiario aplicable al servicio s.
TC s : Término de capacidad basado en caudal aplicable al servicio s en €/(kWh/hora)/año.
H: Duración del contrato expresado en horas.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 8.760 por 8.784.
ii) Facturación por volumen, será de aplicación a los servicios de almacenamiento GNL, regasificación y carga en cisternas.
FV s = V s × TV s
Donde:
FV s : Facturación por volumen correspondiente al servicio s, expresado en euros, con dos decimales.
V s : Volumen correspondiente al servicio s, expresado en kWh.
TV s : Término por volumen del peaje correspondiente al servicio s, expresado en €/kWh.
En el caso del peaje de almacenamiento de GNL se considerará la suma de los volúmenes de gas almacenados en la última hora del día de gas de cada uno de los días incluidos en el periodo de facturación.
c) Peajes de trasvase de GNL de planta a buque, de buque a buque y puesta en frío.
La facturación de los servicios de trasvase de GNL de planta a buque, de buque a buque y puesta en frío se efectuará mensualmente por la empresa transportista titular de las instalaciones, de acuerdo con la siguiente fórmula:
FV s = V s × TV s
Donde:
FV s : Facturación por volumen correspondiente al servicio s, expresado en euros, con dos decimales.
V s : Volumen aplicable al servicio s, expresado en kWh.
TV s : Término por volumen del servicio s, expresado en €/kWh.
2. Los servicios agregados serán facturados por el responsable de la facturación de los servicios individuales, con las siguientes condiciones:
a) Se facturará cada uno de los servicios individuales que se integran en el correspondiente servicio agregado, conforme se establece en el punto 1, considerando para la facturación del término fijo por capacidad del servicio de regasificación contratos diarios y un multiplicador de 1 y para la facturación del término fijo por capacidad del servicio de almacenamiento de GNL contratos diarios y el multiplicador aplicable al servicio.
b) Las variables de facturación de los correspondientes peajes serán las establecidas en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación en el sistema de gas natural.
3. El peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La empresa titular de las instalaciones de regasificación facturará mensualmente el peaje a los comercializadores y consumidores directos en el mercado por el volumen de gas cargado en cisternas, a excepción de los que tengan como destino una planta satélite de distribución, de acuerdo con la siguiente fórmula:
FV OR = V OR × TV OR
Donde:
FV OR : Facturación por volumen del peaje por otros costes de regasificación expresada en euros, con dos decimales.
V OR : Volumen, expresado en kWh.
TV OR : Término por volumen del peaje asociado a otros costes de regasificación, expresado en €/kWh.
b) El responsable de la facturación de los peajes de acceso a las redes locales facturará el peaje de otros costes de regasificación al resto de puntos de suministro, incluyendo a los suministrados desde las plantas satélite de distribución, considerando a estos efectos las mismas variables de facturación que las utilizadas en la facturación de los peajes de redes locales conforme a lo siguiente:
i) Los suministros con obligación de disponer de telemedida y, en su caso, aquellos peajes que reglamentariamente se determine que han de tener obligación de tener instalado equipo de medida que permita el registro diario de la capacidad máxima demandada, será facturados conforme a las siguientes fórmulas:
(1) En el caso de contratos de duración anual, trimestral, mensual o diaria:
Donde:
FC t : Facturación por capacidad correspondiente a un contrato de duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en euros, con dos decimales.
Q t : Capacidad contratada correspondiente contrato de duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en kWh/día.
M t : Multiplicador aplicable contrato de duración t (anual, trimestral, mensual o diaria). Para los contratos anuales se considerará un multiplicador de 1.
TC OR,GT : Término de capacidad del peaje de otros costes de regasificación, en €/(kWh/día)/año correspondiente al grupo tarifario GT.
D: Número de días del contrato que pertenecen al mes del servicio que se está facturando.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366.
A estos efectos, los contratos de duración indefinida tendrán el mismo tratamiento que los contratos de duración anual.
(2) En el caso de contratos de duración intradiaria.
Donde:
FC i : Facturación por capacidad de un contrato intradiario, expresada en euros con dos decimales.
Q i : Capacidad contratada intradiaria, expresada en kWh/hora.
M h : Multiplicador aplicable a un contrato intradiario.
TC OR,GT : Término de capacidad del peaje de otros costes de regasificación, en €/(kWh/hora)/año correspondiente al grupo tarifario GT.
– H: Duración del contrato expresado en horas.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 8.760 por 8.784.
ii) Los suministros que no tengan obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado, serán facturados conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
FCL OR : Importe de la facturación por cliente expresada en euros, con dos decimales.
TCL OR,GT : Término por cliente, expresado en €/año aplicable a los consumidores de la categoría GT.
N: Número de días del periodo del servicio que se está facturando.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366.
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Proeli/es/cir/2020/07/22/6#art-35