Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 26 jul 2020
1. Con carácter general, no se podrán efectuar nominaciones superiores a las capacidades contratadas. No obstante, en el caso de servicios agregados se atenderá a lo establecido en el artículo 33 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. 2. En el caso del peaje de almacenamiento de GNL no se podrá disponer en el tanque de almacenamiento de un volumen de gas almacenado superior al contratado. No obstante, en el caso de servicios agregados se atenderá a lo establecido en el artículo 33 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. 3. Se considerará puesta en frío cuando el barco metanero atraque en la planta y cargue una cantidad no superior a su talón. En el caso de que se cargue una cantidad de GNL superior se considerará que se realizan dos operaciones diferentes: puesta en frío y transvase de GNL a buque, aplicándose los peajes asociados a cada una de ellas. 4. La facturación de servicios de trasvase de GNL de planta a buque, de buque a buque y puesta en frío contratados/programados viable y no realizados por causas imputables al comercializador se efectuará considerando a los efectos el volumen contratado. 5. Los peajes aplicables a los servicios agregados serán el resultado de aplicar los peajes correspondientes a los servicios individuales que integren el correspondiente servicio agregado, aplicándose adicionalmente lo establecido en el artículo 35 a efectos de determinar las variables de facturación correspondientes. 6. La ubicación, reubicación y refacturación, en su caso, de los puntos de suministro en el grupo tarifario que corresponda a efectos de la aplicación del peaje de otros costes de regasificación se realizará conforme al artículo 25. 7. La facturación del peaje de otros costes de regasificación correspondientes a períodos en que haya habido variación de los mismos, se calculará repartiendo el consumo total del período facturado de forma proporcional al tiempo en que haya estado en vigor cada uno de ellos, excepto para los consumidores en que se efectúe medición diaria, para los que la facturación se realizará de acuerdo con dichas medidas.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#art-34

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