Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 26 jul 2020
En el marco de la disposición adicional octava, apartado segundo, letra c) y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el sistema de liquidación desarrollado en la Orden ECO 2692/2002, de 28 de octubre, tiene, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/460, de 16 de marzo, la consideración de mecanismo de compensación entre los gestores de la red de transporte y de procedimiento conciliación de ingresos.
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Proeli/es/cir/2020/07/22/6#disposicion-adicional-tercera