Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 26 jul 2020
1. La metodología establecida en el capítulo II se utilizará para la determinación de los peajes de acceso a las redes de transporte que entren en vigor a partir del 1 de octubre de 2021. 2. La metodología establecida en el capítulo III se utilizará para la determinación de los peajes de acceso a las redes locales que entren en vigor a partir del 1 de octubre de 2021. 3. La metodología establecida en el capítulo IV se utilizará para la determinación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación que entren en vigor a partir del 1 de octubre de 2020, con la excepción del peaje de otros costes de regasificación que será de aplicación para la determinación de los peajes que entren en vigor a partir del 1 de octubre de 2021. 4. Hasta las fechas fijadas en los anteriores apartados continuarán siendo de aplicación la estructura y los peajes de transporte y distribución y las reglas de facturación vigentes a la entrada en vigor de la presente circular. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá modificar los precios de los términos de facturación del término de conducción de los peajes de transporte y distribución vigentes, teniendo en cuenta el resultado de la aplicación de las metodologías contempladas en la presente circular y con objeto de asegurar la suficiencia de ingresos, conforme al artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución los valores de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación y, en su caso los términos de facturación del término de conducción de los peajes de transporte y distribución, aplicables a partir del 1 de octubre de 2020.
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