Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 26 jul 2020
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará anualmente y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación, conforme se establece en el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Dicha publicación tendrá lugar al menos, 30 días antes de la fecha de inicio de la subasta anual de capacidad anual establecida en el artículo 11.4 del Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 984/2013. 2. Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web la siguiente información: a) Resolución por la que se establece la retribución de las actividades de transporte y distribución y los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución. b) Memoria justificativa que acompaña a la Resolución. c) Demanda transportada de gas natural, desglosada por punto de entrada y de salida del sistema, diferenciando entre demanda convencional y demanda para la generación eléctrica. d) Capacidad contratada, capacidad contratada equivalente y volumen previstos para el periodo tarifario, desagregados por punto de entrada al sistema y de salida. e) Previsiones sobre número de clientes, capacidad contratada, capacidad contratada equivalente y volumen de consumo, desagregada por grupo tarifario. f) Previsiones sobre las variables de facturación de los peajes de regasificación. g) Retribución de la actividad de transporte prevista para el ejercicio, desagregada por tipo de red: troncal, de influencia local y secundaria. h) Retribución de la actividad de distribución prevista para el ejercicio. i) Retribución de la actividad de regasificación prevista para el ejercicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2020/07/22/6#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil