Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 jul 2020
1. Con carácter general, las metodologías establecidas en la presente circular serán revisadas cada seis años. 2. Las metodologías establecidas en la presente circular podrán revisarse, con carácter excepcional, si se producen circunstancias especiales debidamente justificadas: cambios regulatorios que afecten a la estructura o a los componentes que se enumeran en los artículos 6, 19 y 28, o modificaciones en la normativa europea con impacto en la misma, ya sea directo o indirecto. 3. Con anterioridad al 31 de mayo de 2024 se realizará una consulta pública sobre la metodología aplicable a la determinación de los peajes de acceso a las redes de transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 del Reglamento (UE) n.º 2017/460.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#disposicion-adicional-segunda

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