Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 jul 2020
Se considerará como periodo tarifario el año de gas, esto es, el período comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#disposicion-adicional-primera

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