Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 26 jul 2020
1. Se podrán modificar los peajes de acceso a las redes locales y a las instalaciones de regasificación una vez iniciado el año de gas, si se producen circunstancias excepcionales debidamente justificadas. 2. Se podrán modificar los peajes de transporte una vez iniciado el año de gas bajo las condiciones establecidas en el artículo 12.3 del Reglamento (UE) 2017/460.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#art-37

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