Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 26 jul 2020
1. Los multiplicadores aplicables a los contratos trimestrales, mensuales y diarios se calcularán de forma que, dado el perfil de consumo diario previsto para el servicio s, la facturación de cada uno de dichos contratos sea equivalente a la que resultaría del contrato anual. Los multiplicadores serán el resultado de promediar los que resulten para los últimos cuatros años con información completa.
2. El multiplicador aplicable a los contratos intradiarios será el resultado del producto del multiplicador diario determinado en el punto anterior por el coeficiente que resulta para una duración del contrato intradiario de 12 horas.
El coeficiente anterior resultará del promedio de los coeficientes de los cuatro años anteriores. El coeficiente correspondiente al año n y un contrato intradiario de 12 horas, se calculará de forma que, dado el perfil de consumo horario registrado en el año n para el servicio s, la facturación que obtendría el consumidor medio en caso de formalizar un contrato diario y la facturación que obtendría de combinar contratos diarios e intradiarios de h horas fuera equivalente.
3. Los multiplicadores aplicables a los contratos trimestrales, mensuales, resultantes de lo anterior, no serán inferiores a uno, ni superiores a 1,5.
4. Los multiplicadores aplicables a los contratos diarios, resultantes de lo anterior, no serán inferiores a uno, ni superiores a 3.
5. Los multiplicadores aplicables a los contratos trimestrales, mensuales y diario se redondearán a un decimal.
6. El multiplicador intradiario aplicable a los contratos intradiarios cuya duración sea igual a 24 horas será el correspondiente al contrato diario.
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Proeli/es/cir/2020/07/22/6#art-32