Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 26 jul 2020
La metodología para la determinación de los peajes de regasificación, cuyo detalle se recoge en el anexo III de la presente circular, consta de las siguientes etapas:
1. Determinación de la retribución que se debe recuperar a través de los peajes de regasificación.
a) La retribución de la actividad de regasificación que debe recuperarse a través de los peajes de regasificación se determinará conforme al artículo 28.
b) La retribución de la actividad de regasificación asociada a la retribución por la inversión, la retribución asociada a los costes operativos, la retribución por extensión de vida útil y la retribución asociada a incentivos se recuperará a través de los peajes asociados al uso de las instalaciones.
c) La retribución de la actividad de regasificación por continuidad de suministro, la retribución asociada a instalaciones en situación administrativa especial y los impactos que, en su caso, se puedan derivar de sentencias de los tribunales, así como el impacto que pudiera derivarse del establecimiento de un periodo transitorio de convergencia se recuperará a través del peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación.
2. Asignación de la retribución fija asociada a la inversión, a los costes operativos, a la extensión de la vida útil e incentivos a cada uno de los elementos que integran la planta de regasificación.
3. Asignación de la retribución de cada uno de los elementos a cada uno de los servicios prestados en la planta.
4. Asignación de la retribución variable a cada uno de los servicios prestados en la planta.
5. Determinación de los términos de facturación de los peajes de los servicios individuales:
a) La retribución fija se asigna al término fijo del peaje del servicio correspondiente, con la excepción de los servicios de carga de GNL de planta en buque, trasvase de GNL de buque a buque y puesta en frío.
b) La retribución variable se asigna al término variable del peaje del servicio correspondiente.
6. Determinación del término de facturación del peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación.
a) La retribución que se debe recuperar a través del peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación se distribuye entre los consumidores suministrados desde plantas uniclientes y el resto, proporcionalmente al volumen.
b) El término variable del peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación se corresponde con el término variable obtenido en el punto a).
c) La retribución asociada a otros costes de regasificación que se debe recuperar a través de los consumidores suministrados desde las redes locales se asigna por grupo tarifario proporcionalmente al número de clientes, recuperándose a través del correspondiente término fijo, bien cliente, bien capacidad.
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Proeli/es/cir/2020/07/22/6#art-31