Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 26 jul 2020
1. Los peajes de la actividad de regasificación por los servicios individuales prestados en la planta tendrán la siguiente estructura:
a) El peaje de descarga de buques, consta de un término fijo en función del tamaño del buque, expresado en €/Buque, y un término variable expresado en €/kWh, con seis decimales. En particular, se consideran los siguientes tamaños de buque:
i. S: Tamaño del buque inferior o igual a 40.000 m 3 de GNL.
ii. M: Tamaño del buque superior a 40.000 m 3 de GNL e inferior o igual a 75.000 m 3 de GNL.
iii. L: Tamaño del buque superior a 75.000 m 3 de GNL e inferior o igual a 150.000 m 3 de GNL.
iv. XL: Tamaño del buque superior a 150.000 m 3 de GNL e inferior o igual a 216.000 m 3 de GNL.
v. XXL: Tamaño del buque superior a 216.000 m 3 de GNL.
A los efectos anteriores, el tamaño del buque vendrá determinado por el máximo de los siguientes valores: volumen contratado o físicamente descargado. El factor de conversión de m 3 a kWh a efectos del establecimiento de garantías se publicará en la Resolución por la que se establezcan los valores de los peajes correspondientes, conforme al artículo 36 de la presente circular.
b) El peaje de almacenamiento de GNL consta de un término fijo, expresado en €/kWh/día y un término variable expresado en €/kWh, ambos con seis decimales.
c) El peaje de regasificación consta de un término fijo, expresado en €/kWh/día y un término variable expresado en €/kWh, ambos con seis decimales.
d) El peaje de carga de cisternas consta de un término fijo, expresado en €/kWh/día y un término variable expresado en €/kWh, ambos con seis decimales.
e) El peaje de trasvase de GNL de planta a buques consta de un término variable expresado en €/kWh, con seis decimales.
f) El peaje de trasvase de GNL de buque a buque consta de un término variable expresado en €/kWh, con seis decimales.
g) El peaje de puesta en frío consta de un término variable expresado en €/kWh, con seis decimales.
h) El peaje de licuefacción virtual consta de un término fijo, expresado en €/kWh/día, con seis decimales.
2. Los peajes por los servicios agregados prestados en la planta tendrán la estructura que resulte de la agregación de los peajes correspondientes a cada uno de los servicios individuales que integran el correspondiente servicio agregado.
3. El peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación constará de un término fijo expresado en €/(kWh/día)/año, con seis decimales, con la excepción del aplicable a los comercializadores o consumidores directos en el mercado por el volumen cargado en cisterna con destino a planta unicliente que constarán de un término variable, expresado en €/kWh con seis decimales.
Si el punto de suministro no dispone de equipos de medida que permitan el registro diario del caudal máximo demandado el peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación constará de un término fijo por cliente, expresado en €/cliente y año con dos decimales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/07/22/6#art-30