Reglamento·n.º 1780·13 de marzo de 2024

Reglamento (UE) 2024/1780

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1780 DE LA COMISIÓN - de 13 de marzo de 2024 - por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones en las que se autoriza a las entidades a calcular el KIRB en relación con las exposiciones subyacentes de una operación de titulización - (Texto pertinente a efectos del EEE)

Vigente desde el 13 de marzo de 2024 32 artículos 1 vigencias historificadas
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Índice

Art. 1ObjetoArt. 1.tit_1ObjetoArt. 2DefinicionesArt. 2.tit_1DefinicionesArt. 3Disposiciones comunesArt. 3.tit_1Disposiciones comunesArt. 4Condiciones para el cálculo del KIRB mediante la utilización de sistemas de calificación específicos del KIRBArt. 4.tit_1Condiciones para el cálculo del KIRB mediante la utilización de sistemas de calificación específicos del KIRBArt. 5Condiciones en las que las entidades pueden calcular el KIRB utilizando un sistema de calificación aprobado para su uso en relación con las exposiciones originadas por la propia entidadArt. 5.tit_1Condiciones en las que las entidades pueden calcular el KIRB utilizando un sistema de calificación aprobado para su uso en relación con las exposiciones originadas por la propia entidadArt. 6Experiencia previa en el cálculo de KIRBArt. 6.tit_1Experiencia previa en el cálculo de KIRBArt. 7Requisitos aplicables a las exposiciones titulizadas admisiblesArt. 7.tit_1Requisitos aplicables a las exposiciones titulizadas admisiblesArt. 8Condiciones generales para la diferenciación de riesgosArt. 8.tit_1Condiciones generales para la diferenciación de riesgosArt. 9Admisibilidad de las exposiciones titulizadas admisibles no minoristas para ser objeto del tratamiento minoristaArt. 9.tit_1Admisibilidad de las exposiciones titulizadas admisibles no minoristas para ser objeto del tratamiento minoristaArt. 10Admisibilidad de las exposiciones titulizadas admisibles minoristas para ser objeto del tratamiento minoristaArt. 10.tit_1Admisibilidad de las exposiciones titulizadas admisibles minoristas para ser objeto del tratamiento minoristaArt. 11Determinación de la relación entre las partes, la independencia mutua y los clientes vinculados entre síArt. 11.tit_1Determinación de la relación entre las partes, la independencia mutua y los clientes vinculados entre síArt. 12Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas admisiblesArt. 12.tit_1Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas admisiblesArt. 13Requisitos en materia de datos y datos primariosArt. 13.tit_1Requisitos en materia de datos y datos primariosArt. 14Utilización de datos aproximadosArt. 14.tit_1Utilización de datos aproximadosArt. 15Utilización de datos que no sean coherentes con la definición de impago a que se refiere el artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013Art. 15.tit_1Utilización de datos que no sean coherentes con la definición de impago a que se refiere el artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013Art. 16Entrada en vigorArt. 16.tit_1Entrada en vigor
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