Art. 7

Requisitos aplicables a las exposiciones titulizadas admisibles

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 7 Requisitos aplicables a las exposiciones titulizadas admisibles 1.   A efectos del presente Reglamento, al cuantificar los parámetros de riesgo que deban asociarse a los grados de calificación o los conjuntos de exposiciones titulizadas admisibles, se considerará que las entidades que calculen el KIRB cumplen los requisitos establecidos en el artículo 184 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 a 7 del presente artículo. Las entidades que calculen el KIRB podrán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 a 7 a través de una parte en la titulización que actúe en nombre y en interés de los inversores de la titulización, de conformidad con las condiciones de los documentos de titulización correspondientes. 2.   A efectos del presente Reglamento, al cuantificar los parámetros de riesgo que deban asociarse a los grados de calificación o los conjuntos de exposiciones titulizadas admisibles, las entidades que calculen el KIRB velarán por que la estructura de la titulización cumpla todos los requisitos siguientes: a) que el SSPE o la entidad que calcule el KIRB tenga la propiedad y el control reales de todas las remesas de efectivo procedentes de las exposiciones titulizadas; b) que la propiedad de las exposiciones titulizadas y de los ingresos de efectivo esté protegida frente a suspensiones de pagos por motivos de quiebra o a obstáculos jurídicos que puedan comprometer considerablemente la capacidad del SSPE o de la entidad que calcule el KIRB de liquidar o ceder las exposiciones titulizadas o de mantener el control de los ingresos de efectivo. 3.   Cuando el deudor realice directamente los pagos a la originadora o al administrador, la entidad que calcule el KIRB deberá disponer de procedimientos para comprobar periódicamente que esos pagos son remitidos íntegramente y en las condiciones estipuladas en el contrato. 4.   La entidad que calcule el KIRB vigilará tanto la calidad de las exposiciones titulizadas admisibles como la situación financiera de la originadora, del vendedor y del administrador. A tal efecto, la entidad deberá, en particular: a) estudiar la correlación entre la calidad de las exposiciones titulizadas admisibles, incluidas las posibilidades de recuperación en caso de impago, y la situación financiera de la originadora, el vendedor y el administrador; b) contar con políticas y procedimientos internos que ofrezcan salvaguardias adecuadas frente a cualesquiera contingencias, incluida la asignación de una calificación de riesgo interna para la originadora, el vendedor y el administrador; c) contar con políticas y procedimientos claros para determinar la admisibilidad de la originadora, del vendedor y del administrador; d) realizar exámenes periódicos de las originadoras, los vendedores y los administradores para comprobar la exactitud de sus informes, detectar posibles fraudes o fallos operativos y verificar la calidad de las políticas crediticias del vendedor y las políticas y procedimientos de cobro del administrador, así como documentar los resultados de dichos exámenes periódicos; e) evaluar: 1) las características de los conjuntos de exposiciones titulizadas admisibles, en especial los sobreanticipos; 2) el historial de pagos atrasados, deudas incobrables y provisiones por impagos de la originadora o del vendedor; 3) los plazos y condiciones de pago y posibles cuentas de contrapartida de los conjuntos de exposiciones titulizadas admisibles; f) contar con políticas y procedimientos eficaces para realizar un seguimiento, en términos agregados, de las concentraciones de riesgos frente a un único deudor, tanto dentro de cada conjunto de exposiciones titulizadas admisibles como entre todos ellos; g) cerciorarse de que recibe información puntual y suficientemente detallada de la originadora, del vendedor o del administrador sobre el vencimiento y las diluciones de las exposiciones titulizadas; h) disponer de sistemas y procedimientos para detectar rápidamente un posible deterioro de la situación financiera de la originadora o del vendedor y de la calidad de las exposiciones titulizadas admisibles, así como para abordar de manera proactiva los problemas conforme vayan surgiendo. A efectos del párrafo primero, letra g), los informes proporcionarán toda la información necesaria sobre las exposiciones titulizadas admisibles a fin de: a) evaluar si las exposiciones cumplen los criterios de admisibilidad relativos a la titulización y las políticas de anticipos sobre exposiciones titulizadas admisibles; b) hacer un seguimiento de las condiciones de venta de la originadora o del vendedor y de las diluciones y confirmarlas. 5.   La entidad que calcule el KIRB dispondrá de políticas, procedimientos y sistemas de información claros y eficaces para vigilar los incumplimientos de cláusulas contractuales, emprender acciones legales y atender a las exposiciones titulizadas admisibles problemáticas. 6.   La entidad que calcule el KIRB dispondrá de políticas y procedimientos claros y eficaces para supervisar o, en su caso, vigilar las exposiciones titulizadas admisibles, el crédito y el efectivo, incluidos todos los elementos siguientes: a) políticas internas, que constarán por escrito, en las que se especifiquen todos los elementos relevantes de la titulización, incluidos los importes de los anticipos, las garantías reales admisibles, la documentación requerida, los límites de concentración y la gestión de los ingresos en efectivo; b) políticas y procedimientos eficaces que garanticen que los elementos relevantes a que se refiere la letra a) tengan en cuenta todos los factores pertinentes y significativos, entre estos la situación financiera de la originadora, del vendedor y del administrador, las concentraciones de riesgo y las tendencias cualitativas de las exposiciones titulizadas admisibles y la base de clientes de la originadora; c) sistemas internos que garanticen que solo se realicen anticipos de fondos previa presentación de las garantías reales y la documentación requeridas. 7.   La entidad que calcule el KIRB contará con un procedimiento interno eficaz para evaluar el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos a que se refieren los apartados 3 a 6, que incluya todos los elementos siguientes: a) auditorías periódicas de todas las fases críticas de la titulización; b) comprobación de la separación de competencias entre las evaluaciones de la originadora, del vendedor y del administrador a que se refiere el apartado 4, por una parte, y del deudor, por otra parte; c) comprobación de la separación de competencias entre las evaluaciones de la originadora, del vendedor y del administrador a que se refiere el apartado 4 y la auditoría de campo de la originadora, del vendedor y del administrador; d) evaluaciones de las operaciones de gestión interna de la entidad, con especial énfasis en la cualificación, experiencia y composición del personal, así como en los sistemas informáticos de apoyo.
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