Art. 6

Experiencia previa en el cálculo de KIRB

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 6 Experiencia previa en el cálculo de KIRB A efectos del presente Reglamento, se considerará que una entidad que haya sido autorizada a aplicar el método IRB en relación con, al menos, un sistema de calificación para exposiciones originadas por la propia entidad dentro de la categoría de exposición a la que se asignan las exposiciones titulizadas admisibles ha adquirido la experiencia exigida en el artículo 145 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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