Art. 1

Objeto

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento especifica en mayor medida las condiciones en las que las entidades pueden calcular el KIRB en relación con las exposiciones subyacentes de una titulización de conformidad con el artículo 255, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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