Ley·18 de abril de 2023

Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco

Vigente desde el 22 de abril de 2023 46 artículos 46 vigencias historificadas
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Índice

titolo TÍTULO PRELIMINARDisposiciones generales
Art. 1Art. 2Art. 3Art. 4
titolo TÍTULO ICompetencias y organización administrativa
capo CAPÍTULO ICompetencias
Art. 5Art. 6Art. 7
capo CAPÍTULO IIOrganización administrativa
Art. 8Art. 9Art. 10
capo CAPÍTULO IIIEntidades locales
Art. 11
titolo TÍTULO IIOrdenación y planificación en materia de flamenco
capo CAPÍTULO IOrdenación y fomento
Art. 12
capo CAPÍTULO IIPlanificación
Art. 13Art. 14
titolo TÍTULO IIIDe la ordenación de las actividades y entidades en el ámbito del flamenco
capo CAPÍTULO IDe las actividades
Art. 15
capo CAPÍTULO IIDe las peñas flamencas y otras entidades
Art. 16Art. 17Art. 18
capo CAPÍTULO IIIDel Registro Andaluz del Flamenco
Art. 19Art. 20Art. 21Art. 22
titolo TÍTULO IVDe la enseñanza del flamenco
Art. 23Art. 24Art. 25Art. 26
titolo TÍTULO VDel conjunto patrimonial del flamenco
capo CAPÍTULO IProtección de los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco
Art. 27Art. 28Art. 29Art. 30
capo CAPÍTULO IIDocumentación, conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco
Art. 31Art. 32
titolo TÍTULO VIDe la difusión del flamenco
capo CAPÍTULO IPromoción y comunicación social
Art. 33Art. 34
capo CAPÍTULO IITecnologías de la información
Art. 35Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición adicional quintaArt. Disposición transitoria únicaArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segunda
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