Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 22 abr 2023
El Plan General Estratégico del Flamenco deberá estar aprobado en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2023/04/18/4#disposicion-adicional-segunda