Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 22 abr 2023
Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de flamenco se ejercerán, de acuerdo con lo que establece la presente ley, las normas reglamentarias que la desarrollen y las demás normas que resulten de aplicación, por el Consejo de Gobierno y por la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.
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Proeli/es-an/l/2023/04/18/4#art-5