Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 22 abr 2023
1. Las entidades locales andaluzas serán competentes para: a) Organizar y promover todo tipo de actividades culturales relacionadas con el flamenco. b) Fomentar la creación y la producción artísticas que tengan por objeto el flamenco, así como las entidades e industrias culturales en este ámbito. c) Adoptar medidas para la protección, salvaguarda, puesta en valor y difusión de los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco ubicados o vinculados a su territorio, y promover su visibilidad y señalización. d) Promover sus recursos culturales y turísticos relacionados con el flamenco. 2. Para el ejercicio de estas competencias, las entidades locales podrán utilizar fórmulas de colaboración con personas o entidades privadas, o bien con otras entidades locales o Administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora del régimen local.
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eli/es-an/l/2023/04/18/4#art-11

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