Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 22 abr 2023
Podrán solicitar su inscripción en el Registro Andaluz del Flamenco: a) Las personas que se dediquen al flamenco como artistas o como profesionales del sector, las industrias culturales del flamenco y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito del flamenco. b) Las personas investigadoras y los grupos de investigación, sean universitarios o no, cuya labor esté vinculada con el estudio y análisis del flamenco. c) Cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que se determine reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2023/04/18/4#art-20

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