Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 22 abr 2023
Corresponde al Consejo de Gobierno, en el ámbito material de la presente ley: a) Aprobar el Plan General Estratégico del Flamenco. b) Conceder distinciones y reconocimientos vinculados con el flamenco, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.
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eli/es-an/l/2023/04/18/4#art-6

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