Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 22 abr 2023
Corresponde al Consejo de Gobierno, en el ámbito material de la presente ley:
a) Aprobar el Plan General Estratégico del Flamenco.
b) Conceder distinciones y reconocimientos vinculados con el flamenco, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.
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Proeli/es-an/l/2023/04/18/4#art-6