Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 22 abr 2023
1. El Registro Andaluz del Flamenco funcionará en soporte electrónico, asegurando en todo caso la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de todos los datos e informaciones inscritos, con arreglo a la legislación básica estatal y a la normativa andaluza sobre administración electrónica y demás materias que le resulten de aplicación. 2. La inscripción en el Registro Andaluz del Flamenco se practicará a solicitud de la persona o entidad interesada. Reglamentariamente, se determinarán los tipos de asientos que podrán practicarse, el acceso al Registro Andaluz del Flamenco, los requisitos, efectos y procedimientos de inscripción y cancelación, así como el régimen de publicidad del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2023/04/18/4#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil