Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 22 abr 2023
El Registro Andaluz del Flamenco deberá entrar en funcionamiento en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2023/04/18/4#disposicion-adicional-cuarta