Título TÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 22 abr 2023
1. La Administración educativa incluirá el aprendizaje y el conocimiento del flamenco en las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de saberes básicos y el desarrollo de situaciones de aprendizaje relacionadas con el flamenco ya sea dentro del horario lectivo o bien como actividades complementarias y extraescolares, contando para estas últimas con artistas y profesionales del sector del flamenco.
2. Se fomentará la difusión del estudio del flamenco que se lleva a cabo en los centros de enseñanzas artísticas de Música y Danza, con la participación de profesorado titulado en las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza por las especialidades de Interpretación de Instrumentos de Flamenco, Flamencología, Baile Flamenco y Pedagogía del Baile Flamenco.
3. La presencia del flamenco desarrollada en este artículo se realizará como parte de asignaturas, actividades e investigaciones sobre la identidad cultural e histórica de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2023/04/18/4#art-23