Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 22 abr 2023
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro Andaluz del Flamenco y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en la normativa vigente. 2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.
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eli/es-an/l/2023/04/18/4#art-22

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