Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Disposiciones complementarias
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 23 jun 1969
Una vez aprobados los presentes Estatutos, quedará constituido el Colegio, siendo regido por la Junta de gobierno provisional a que se refiere el artículo 11 del Decreto 693/1968, de 1 de abril.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-transitoria-primera