Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Disposiciones complementarias

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 jun 1969
Una vez aprobados los presentes Estatutos, quedará constituido el Colegio, siendo regido por la Junta de gobierno provisional a que se refiere el artículo 11 del Decreto 693/1968, de 1 de abril.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-transitoria-primera

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