Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Disposiciones complementarias
Art. Disposición complementaria primera
En vigor desde 23 jun 1969
La disolución del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas Rústicas y Urbanas podrá ser acordada en las siguientes condiciones:
a) Ha de ser propuesta por la Junta de gobierno o por más de la mitad de los colegiados de número. Para resolver sobre tal propuesta se convocará Junta general de Colegiados extraordinaria especialmente a tal objeto. Si al someterla a votación obtiene un número de votos favorables a la disolución superior a los cuatro quintos del total de los colegiados de número del Colegio, quedará acordada la disolución. Si tal votación alcanzara un número de votos desfavorable a la disolución superior a un quinto del referido total de los colegiados de número del Colegio, quedará rechazada la propuesta. Si no obtuviese el límite necesario en ningún sentido de los determinados anteriormente, se decidirá la cuestión por referéndum personal. El acta de la reunión será aprobada por la misma Junta general.
Al someterse la propuesta de disolución a referéndum personal de todos los colegiados de número, se remitirá a cada uno copia del acta de la sesión de la Junta general extraordinaria, celebrada con motivo de la propuesta de disolución. Si el número de votos favorable a la disolución es superior a los dos tercios del total de votos emitidos, quedará ésta acordada y, en caso contrario, rechazada.
El acuerdo de disolución del Colegio quedará sujeto a ratificación por el Consejo de Ministros, que por Decreto aprobado en el mismo autorizará, en su caso, la disolución del Colegio.
b) En caso de disolución del Colegio, por cualquier causa, la Junta de gobierno propondrá y la Junta general designará los Comisarios encargados de la liquidación de los bienes y distribución del activo neto, después de pagadas las cargas del Colegio y los gastos de liquidación, entre una o varias colectividades asistenciales o afines.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-complementaria-primera