Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Disposiciones complementarias

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 23 jun 1969
En los lugares en que se encuentre establecida una Sección Provincial de la Agrupación Nacional Sindical Autónoma de Administradores de Fincas Rústicas y Urbanas, se entenderá automáticamente constituida la correspondiente Delegación Provincial del Colegio.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-transitoria-tercera

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