Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Disposiciones complementarias

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 23 jun 1969
La Junta de gobierno provisional convocará Junta general extraordinaria para la elección de los miembros de la primera Junta de gobierno en un plazo máximo de tres meses a partir de la aprobación de los Estatutos. Verificada la elección y designación de los miembros que han de constituir la primera Junta de gobierno, la Junta provisional, en el plazo de veinte días, dará posesión de sus cargos a los elegidos, cesando en ese momento la Junta provisional. Se tendrá en cuenta que a los colegiados que ostenten cargos en la Junta provisional no se les exigirá la antigüedad prevista en el artículo 21 de estos Estatutos.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-transitoria-quinta

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