Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Disposiciones complementarias

Art. Disposición complementaria tercera

En vigor desde 23 jun 1969
El Colegio, a través de su Junta de gobierno, elaborará sus Reglamentos de régimen interior y especiales. Estos Reglamentos serán aprobados en Junta general de Colegiados y no podrán contener preceptos que contraríen los de estos Estatutos y habrán de ser sancionados con el visto bueno del Delegado Nacional de Sindicatos.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-complementaria-tercera

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