Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Disposiciones complementarias
Art. Disposición complementaria segunda
En vigor desde 23 jun 1969
El Colegio contará con el personal que sea necesario para la marcha normal de sus tareas, el cual dependerá del Secretario de la Junta de gobierno, que asumirá a estos efectos la Jefatura de dicho personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-complementaria-segunda