Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Disposiciones complementarias

Art. Disposición complementaria segunda

En vigor desde 23 jun 1969
El Colegio contará con el personal que sea necesario para la marcha normal de sus tareas, el cual dependerá del Secretario de la Junta de gobierno, que asumirá a estos efectos la Jefatura de dicho personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-complementaria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil