Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Disposiciones complementarias

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 23 jun 1969
La Junta de gobierno del Colegio procederá a formalizar, con la mayor urgencia posible, la admisión en el Colegio de las solicitudes presentadas desde la publicación del Decreto de constitución del mismo.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-transitoria-sexta

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