Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Disposiciones complementarias

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 jun 1969
Cuantas dudas susciten la ejecución e interpretación de los preceptos de estos Estatutos se aclararán por el Delegado nacional de Sindicatos, a propuesta de la Junta de gobierno.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-adicional-segunda

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