Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Disposiciones complementarias

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 jun 1969
Una vez aprobados los presentes Estatutos, quedará constituido el Colegio, siendo regido por la Junta de gobierno provisional a que se refiere el artículo 11 del Decreto 693/1968, de 1 de abril.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-transitoria-primera