Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Regla 27

En vigor desde 12 nov 1992
Con el fin de dar adecuada aplicación contable y presupuestaria a los ingresos, en metálico o en formalización, correspondientes a la enajenación de los bienes a que se refiere la regla 14, las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberán disponer de la siguiente información adicional, que será facilitada por la correspondiente Unidad, Servicio o Sección de Patrimonio: 1. Ingresos por enajenación de inmuebles: Documento IB, en el que se consignará el importe del depósito previo en la Caja General de Depósitos. 2. Ingreso de la parte aplazada del precio de venta, sin incluir intereses: Notificación del ingreso o certificado en el que conste: Número de operación de inventario, si lo hubiese. Código del Bien y denominación si la hubiere. Mención expresa de tratarse del vencimiento de plazos por enajenación de inmovilizado, fecha de vencimiento del plazo y número de orden del mismo, según inventario. Persona física o jurídica por cuya cuenta se realiza, con especificación de si se encuentra o no incluida en el sector público, así como su correspondiente NIF. 3. Intereses por aplazamiento en el pago o por demora en el pago aplazado: Notificación del ingreso o certificado en el que conste: Número de operación de inventario. Código del Bien y denominación si la hubiere. Mención de que se trata de intereses. Persona física o jurídica por cuya cuenta se realiza, consignando el NIF. Se indicará, además, el sector económico a que corresponda de entre los siguientes: Organismos autónomos administrativos. Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros. Seguridad Social. Empresas públicas y otros Entes públicos. Distinguiendo entre el Banco Hipotecario de España, el Instituto de Crédito Oficial y otros. Comunidades Autónomas. Corporaciones Locales. Empresas privadas. Familias e Instituciones sin fines de lucro. Exterior. De no incluir alguno de los datos solicitados, de tal forma que no sea posible la adecuada contabilización del ingreso, tanto en las distintas oficinas receptoras como en la Central Contable, se le dará aplicación transitoria al concepto 100.629, «Ingresos por enajenación de inmovilizado material pendientes de aplicación definitiva». De las modificaciones surgidas en los conceptos contables, se incluye relación en el anexo 4 de la presente Resolución.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-27

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