Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Regla 30

En vigor desde 12 nov 1992
Con el fin de dar adecuada aplicación contable y presupuestaria al reintegro, las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberán disponer de la siguiente información, que les será facilitada por las Unidades de Patrimonio: Documento IB. Mención de que se trata de reintegros de pagos librados a justificar, por anulación de operaciones en curso, de inmovilizado material. Mensualmente, de existir movimiento, las distintas oficinas lo reflejarán, en el concepto que corresponda, en el modelo «CIMA 1», remitiéndolo a la Central Contable acompañado de copia de los documentos IB correspondientes. Correlativamente, el Subsistema de Control del Inmovilizado Material de la Central Contable suministrará el documento «CIMA. Central Contable 1B». Dichos documentos se encuentran detallados en el anexo 2.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-30

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