Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Operaciones de actualización contable

Art. Regla 25

En vigor desde 12 nov 1992
Cuando se produzcan pérdidas no reversibles en elementos de Inmovilizado Material, de tal forma que su valor de mercado, según el Inventario General de Bienes Inmuebles, sea inferior a aquel por el que figura en cuentas, se realizará en la Central Contable: Cargo en la cuenta 294, «Provisión por depreciación de terrenos», por el importe que previamente se hubiera dotado. Cargo en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado», por el importe de la pérdida que no se hubiera dotado. Abono en las cuentas 200.0 o 202.0, representativas del inmueble, por el importe de la pérdida definitiva.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-25

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