Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Regla 29

En vigor desde 12 nov 1992
Tomando como base la información contenida en los documentos de cobro, las distintas oficinas darán aplicación al ingreso en el Sistema de información contable, según la tabla de conceptos que se incluye como anexo 4 de esta Resolución. Además, mensualmente remitirán a la Central Contable los siguientes documentos justificativos: «CIMA 1», para los ingresos en metálico y para la aplicación del depósito, acompañado de copia de los documentos IB correspondientes. Correlativamente, el Subsistema de Control del Inmovilizado Material de la Central Contable suministrará el documento «CIMA. Central Contable 1A». Dichos documentos se encuentran detallados en el anexo 2 de la presente Resolución.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-29

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