Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Operaciones de actualización contable

Art. Regla 24

En vigor desde 12 nov 1992
Por las pérdidas reversibles producidas en terrenos se realizará en la Central Contable, como consecuencia de su reflejo en el Inventario General de Bienes Inmuebles, la siguiente anotación: Cargo en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado». Abono a la cuenta 294, «Provisión por depreciación de terrenos». Si desaparecieran las causas que motivaron su dotación, se realizará el registro inverso al anterior, como consecuencia de su reflejo en el Inventario General de Bienes Inmuebles.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-24

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