Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Operaciones de actualización contable

Art. Regla 26

En vigor desde 12 nov 1992
Por las plusvalías de indubitable efectividad reflejadas en el Inventario General de Bienes Inmuebles se realizará en la Central Contable: Cargo en las cuentas 200.0 o 202.2, representativas del inmueble, por importe de la plusvalía. Abono en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado».
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-26

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