Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Operaciones mixtas

Art. Regla 22

En vigor desde 12 nov 1992
Se entienden incluidas en esta regla aquellas operaciones consistentes en la entrega de bienes CIMA, recibiendo a cambio acciones de Sociedades Mercantiles, ya sean derivadas de la suscripción de ampliaciones de capital como de acciones ya en circulación. La operación descrita afecta al Subsistema de Control del Inmovilizado Material y al Subsistema de Información de la Cartera de Valores de la Administración del Estado, produciendo los siguientes efectos: a) En la Central Contable se producirán las siguientes anotaciones: Cargo en la cuenta 258, «Oficinas contables por operaciones de inmovilizado», por el valor de los títulos recibidos. Cargo a cuentas de subgrupo 29 por las amortizaciones y provisiones correspondientes. Abono a las cuentas 200.0 o 202.0, por el valor en inventario de bien entregado. Cargo o abono en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado», por la diferencia entre el valor contable neto del bien entregado y el valor de los títulos recibidos. b) En el Subsistema de Información de la Cartera de Valores de la Administración del Estado se actuará conforme a lo dispuesto en la regla 94 de su Instrucción Contable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil