Libro ANEXO 1›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Regla 31
En vigor desde 12 nov 1992
Una vez efectuada el Alta en Inventario, las Unidades de Patrimonio remitirán a la Intervención de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda el documento IB.
Mensualmente, de existir movimiento, las distintas Intervenciones remitirán a la Central Contable el documento justificativo «CIMA 2», acompañado de copia de los documentos IB. Correlativamente, el Subsistema de Control del Inmovilizado Material de la Central Contable suministrará el documento «CIMA. Central Contable 2».
Dichos documentos se encuentran detallados en el anexo 2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-31