Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Regla 31

En vigor desde 12 nov 1992
Una vez efectuada el Alta en Inventario, las Unidades de Patrimonio remitirán a la Intervención de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda el documento IB. Mensualmente, de existir movimiento, las distintas Intervenciones remitirán a la Central Contable el documento justificativo «CIMA 2», acompañado de copia de los documentos IB. Correlativamente, el Subsistema de Control del Inmovilizado Material de la Central Contable suministrará el documento «CIMA. Central Contable 2». Dichos documentos se encuentran detallados en el anexo 2.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-31

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