Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Regla 28

En vigor desde 12 nov 1992
La aplicación al presupuesto de ingresos de depósitos previamente constituidos para la adquisición de bienes se realizará mediante descuento en el mandamiento de pago de devolución del depósito. Dicho descuento se aplicará al mismo concepto al que se hubiera aplicado el correlativo ingreso en metálico, debiendo facilitar la Unidad, Servicio o Sección de Patrimonio los mismos datos recogidos en la regla 27.1.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-28

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